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Articulo 26 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 26. Ficha de vigencia del planeamiento tras la aprobación de un documento en tramitación

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1. Los instrumentos de planeamiento que se estén tramitando, así como una vez aprobados definitivamente, contarán con una ficha en la que se recoja la vigencia del planeamiento completo del ayuntamiento tras su aprobación.

2. En esta ficha, elaborada por el redactor del documento o el promotor de este, en su caso, se dejará constancia tanto del planeamiento vigente en el ayuntamiento tras la aprobación definitiva del documento como del planeamiento que pierde su vigencia y pasa a ser un instrumento histórico. Esta ficha se realizará según el modelo del anexo 7 y se acompañará como un anexo a la memoria justificativa del documento, tal y como se indica en la estructura de carpetas y archivos regulada en el anexo 4 de estas normas.