Articulo 26 Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Vigente-
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»Artículo 26. Requisitos.
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Para poder ejercer las funciones de consejero de seguridad, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.
