Artículo 26. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 26. Cancelación.
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La Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla, en función del domicilio de residencia, procederá a la cancelación de la tarjeta acreditativa en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de pérdida, robo o sustracción de la tarjeta, una vez comunicada tal circunstancia.
b) En el supuesto previsto en el artículo 23.2.
c) En el supuesto de uso fraudulento de la tarjeta, previa audiencia de la persona titular y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho, o de la persona que ejerce medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.
d) En caso de fallecimiento de la persona titular de la tarjeta.
