Articulo 26 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»Artículo 26. Limpieza y cambio de lencería
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No será exigible al/a la titular, salvo pacto en contrario, la limpieza y el cambio de lencería durante el período de estancia del usuario en la vivienda.
No obstante, el establecimiento deberá contar con lencería bastante para posibilitar, cada siete días, los cambios por parte de la persona usuaria turística, a razón de un juego de toallas completo por baño y un juego de sábanas completo por cama.
