Articulo 26 Ordenación del BOJA

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Artículo 26. Tasa del BOJA.

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De acuerdo con la normativa vigente en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la inserción de textos en el BOJA constituye un hecho imponible de la Tasa del BOJA.