Articulo 26 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 26. Información a las personas usuarias.
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1. En el momento de su ingreso en el campamento de turismo se facilitará a las personas usuarias información, en soporte físico o electrónico, sobre normas de seguridad y recomendaciones para una mejor estancia, redactado al menos en castellano y en inglés, con el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo.
b) Servicios e instalaciones disponibles y sus precios.
c) Normas generales de convivencia y prohibiciones, con especial referencia a las horas de descanso y silencio.
d) Plano general reducido en el que se reflejarán las salidas de emergencia, la situación de los recursos disponibles en materia de seguridad y las zonas de recogida selectiva de residuos.
e) Normas para la prevención de situaciones de emergencia y para actuar adecuadamente cuando se presenten tales situaciones de emergencia.
f) Teléfonos de Protección Civil, Policía Local, centro sanitario más cercano y análogos.
g) Especificación del período de estancia (horario y permanencia).
h) Información sobre los diferentes instalaciones y servicios, facilitando el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
i) Información de las entidades que presten servicios distintos al alojamiento, en caso de que sean terceros ajenos al centro.
j) Cuantas otras instrucciones se consideren oportunas para un uso racional y apacible del campamento de turismo.
2. Asimismo, el folleto recogerá toda la información referente a los criterios medioambientales a cumplir por las personas usuarias del campamento de turismo entre los que figurarán las previsiones procedentes sobre la recogida selectiva de residuos en el interior del recinto y la importancia de la utilización correcta de los recursos energéticos del campamento de turismo.
