Artículo 26 Ordenación de las explotaciones ganaderas
Artículo 26. Inscripción en el Registro y datos a inscribir
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26.1 La inscripción de datos en el Registro sigue el régimen que se determina en los artículos 18, 20, 21 y 22.
26.2 Los datos que deben constar en el Registro de explotaciones ganaderas son:
A. Relativos al conjunto de la explotación.
1. Código de Identificación de la explotación.
2. Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal (NIF), dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono, e-mail.
3. Datos de otros titulares relacionados con la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF y relación con la explotación.
4. Datos de los responsables sanitarios de la explotación.
5. Tipo de explotación.
B. Relativos a cada una de las especies.
1. Especie/s.
2. Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie: dirección, código postal, municipio y provincia.
3. Coordenadas geográficas de la ubicación principal y de la ubicación o ubicaciones secundarias donde se cría cada especie, con la excepción de las especies apícolas.
4. Estado en el registro (alta, inactiva o baja).
5. Marca oficial.
6. Clasificación zootécnica.
7. Indicación de si se trata de autoconsumo o no.
8. Clasificación según el sistema productivo: intensivo, extensivo o semiintensivo.
9. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales.
10. Clasificación según la capacidad productiva.
11. Clasificación según la forma de cría: producción ecológica, en campo, a tierra o en jaulas.
12. Censo y fecha de actualización.
13. Cuando proceda, régimen de integración y datos identificativos de la empresa integradora.
14. Cuando proceda, código identificativo, razón social, dirección, código postal, municipio de la agrupación de defensa sanitaria.
15. Capacidad máxima.
16. Cuando sea procedente, código identificativo, apellidos y nombre, NIF y teléfono de los veterinarios autorizados o habilidades.
17. Cuando proceda, información sobre los controles, la calificación sanitaria, vacunaciones y tratamientos que afecten a la especie considerada.
18. Información sanitaria relativa a las restricciones de entrada y salida que afecten a la especie considerada dentro de la explotación, con indicación de las causas.
