Articulo 26 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 26 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 26. Transmisión «inter vivos».

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La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial estará sujeta al procedimiento de autorización administrativa, así como a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se puedan determinar. En cualquier caso, sólo podrá llevarse a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público y se haya mantenido la misma titularidad durante un período mínimo de seis años.

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