Articulo 26 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 26.
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Una vez autorizada la instalación de la oficina de farmacia en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En el supuesto de que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (26) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(PM de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015 - Artículo modificado (26) por Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que semodifica la ordenación farmacéutica de las IllesBalears
(PM de 15-11-2014) en vigor desde 16-11-2014
