Articulo 26 Ordenación del Sistema Universitario
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Artículo 26. Programas de actuación conjunta.

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El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades promoverán programas de actuación conjunta que favorezcan la consecución de los siguientes objetivos:

a) La movilidad del alumnado con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico español y europeo.

b) La participación del alumnado en las tareas de cooperación al desarrollo.

c) El asociacionismo, la participación y el espíritu cívico y solidario de los y las estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudios universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005