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Articulo 26 Ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales

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Artículo 26. Refugio de pesca

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1. Un refugio de pesca es el curso, el tramo de curso o la masa de agua en que habitan habitual o predominantemente poblaciones de especies protegidas, y que es necesario para proteger y conservar las poblaciones de especies acuícolas, tanto de flora como de fauna.

2. En los refugios de pesca está prohibido pescar.

3. Los refugios de pesca pueden ser temporales o tener una duración indefinida.

4. Los refugios de pesca deben ser establecidos por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales. Los instrumentos de planificación hidrológica y del territorio deben incluirlos y respetarlos.