Articulo 26 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 26. Objeto y naturaleza.
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La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja tiene como objeto establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.
