Articulo 26 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 26.- Acceso a los transportes.
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1. El acceso a los medios de transporte público de viajeros será libre sin más limitaciones que las siguientes:
a) Las que pongan en peligro el buen orden del servicio o afecten a la integridad de las personas, mercancías o vehículos.
b) Las motivadas por la capacidad de los vehículos.
c) El abono del precio establecido en la forma prevista.
2. Cualquier restricción de acceso a los transportes públicos deberá estar amparada por la Ley y contar con causa justificada.
