Articulo 26 Ordenación del transporte marítimo
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Artículo 26. Reclamaciones

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1. Los derechos descritos lo son sin menoscabo de los que adicionalmente les confiere la legislación de consumidores y usuarios.

2. Las reclamaciones que formulen los pasajeros de estos servicios se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin per juicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011