Articulo 26 Ordenación Vi...e Cataluña

Articulo 26 Ordenación Vitivinícola de Cataluña

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Artículo 26. Sanciones.

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1. Las infracciones leves están sancionadas mediante la aplicación de una multa de hasta 2.000 euros.

2. Las infracciones graves están sancionadas mediante la aplicación de una multa de entre 2.001 euros y 30.000 euros. Este importe puede exceder hasta la mitad del valor de las mercancías, los productos o las superficies objeto de la infracción.

3. Las infracciones muy graves se sancionan mediante la aplicación de una multa de entre 30.001 euros y 300.500 euros. Este importe puede excederse hasta el valor de las mercancías, los productos o las superficies objeto de la infracción.

4. Son órganos competentes para imponer las sanciones por infracciones leves el presidente o presidenta del consejo regulador o el director o directora general competente en la materia; por infracciones graves, el director o directora general competente en la materia o el director o directora del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, de acuerdo con las competencias respectivas, y por infracciones muy graves, el consejero o consejera competente en materia de agricultura.

5. Las sanciones establecidas por la presente Ley son compatibles con la pérdida o la retirada de derechos económicos que regula la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalidad.

6. En los supuestos de infracciones muy graves puede imponerse como sanción supletoria el cierre temporal, por un período máximo de cinco años, de la empresa sancionada.

7. En lo que concierne a las infracciones relativas a nuevas plantaciones, variedades de vid o portainjertos, puede acordarse arrancar las cepas afectadas, debiendo ir a cargo de la persona o personas sancionadas los gastos que se deriven de ello.

8. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones de carácter pecuniario pueden exigir su cumplimiento por la vía de apremio.