Articulo 26 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
Artículo 26. Ámbito de la protección.
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1. La protección otorgada a un vino de calidad producido en la Comunidad Autónoma de Euskadi implica el derecho a utilizar el nombre del mismo en los productos amparados, así como la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los mismos.
2. La protección se extiende a todas las fases, desde la producción hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los productos amparados.
3. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a nombres geográficos protegidos únicamente podrán utilizarse en vinos con derecho a los mismos, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria con relación a la designación, denominación, presentación y protección de productos vitivinícolas.
4. En caso de que una misma marca, nombre comercial o razón social sean utilizados para la comercialización de vinos correspondientes a distintos niveles de protección o procedentes de distintos ámbitos geográficos o de diferentes denominaciones de origen, los operadores deberán indicar su procedencia en las etiquetas y presentación de los vinos de forma clara, para evitar, en todo caso, la confusión de los consumidores. Serán los órganos de gestión los competentes para asegurar la protección y el prestigio de la denominación de origen y la defensa de los consumidores.
