Articulo 26 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.
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1. Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en la presente orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.
a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.
c) Que se acrediten razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública.
2. En todo caso, las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior se atendrán a las normas contenidas en la presente orden en cuanto al régimen de obligaciones, pago y justificación.
