Articulo 26 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
Artículo 26. Financiación del Centro de Servicios Sociales.
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1. La Comunidad Autónoma y las entidades locales participarán en la financiación de los Centros de Servicios Sociales, tanto en lo relativo a infraestructuras y equipamiento como a los costes de personal de la estructura básica, a la gestión de los servicios sociales generales y programas específicos de servicios sociales.
2. Para la construcción, rehabilitación, reforma, adaptación y equipamiento del establecimiento en que se ubique el Centro de Servicios Sociales, las entidades locales podrán contar con financiación parcial de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios y prioridades establecidos por el Gobierno de Aragón.
3. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los créditos presupuestarios habilitados a tal efecto.
4. La financiación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las entidades locales no comarcalizadas, para la gestión de los Centros de Servicios Sociales cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales previstos en este decreto y de los servicios sociales generales, conforme a lo que se establezca en los correspondientes convenios de colaboración.
5. El sistema de financiación de los servicios sociales generales vendrá regulado en la normativa de desarrollo de cada uno de ellos. En todo caso, para la financiación del servicio de Atención permanente de urgencias sociales se establecerán los acuerdos pertinentes entre el Gobierno de Aragón y las Entidades Locales de conformidad con lo que establezca la normativa que regule dicho servicio.
6. Además, para la gestión de las prestaciones de servicios sociales especializados, la Administración de la Comunidad Autónoma financiará a las entidades locales competentes el cien por cien del coste de las funciones delegadas o encomendadas para la atención de personas en situación de dependencia y, al menos, un setenta y cinco por ciento del coste de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes entre ambas administraciones para la atención de menores, atención específica o especializada a las mujeres víctimas de violencia y atención específica en especiales situaciones de vulnerabilidad y exclusión social.
7. Las comarcas y los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes que formen parte de una comarca se responsabilizarán de los gastos de personal, mantenimiento y gestión de su respectivo Centro de Servicios Sociales y de los que comporte la ejecución de sus competencias en servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos en esa materia. Establecerán acuerdos entre ambas partes para distribuir la financiación incondicionada del Gobierno de Aragón a la comarca en esta materia.
8. Los municipios participarán económicamente en la financiación de los costes del personal de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y en la financiación de los programas y servicios con funciones compartidas y/o concurrentes, mediante la aportación económica que el Consejo Comarcal establezca.
9. Además, cada municipio se responsabilizará de los gastos derivados de la ejecución de las funciones y servicios que le correspondan en materia de servicios sociales generales, debiendo incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, para la adecuación de Unidades de Trabajo Social del Centro de Servicios Sociales y para asumir los compromisos en la materia con la respectiva comarca o la Administración de la Comunidad Autónoma, en su caso.
10. Los municipios en los que se vaya a ubicar el Centro de Servicios Sociales deben facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias.
