Articulo 26 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 26. Informes de los Centros de Servicios Sociales.
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1. En los supuestos en que la normativa sectorial estatal o autonómica atribuyan a los servicios sociales la competencia para la certificación y/o acreditación de situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social y para la emisión de informes sobre dichas situaciones, se entenderá que su emisión corresponde a los profesionales de los Centros de Servicios Sociales en las condiciones que se señalan a continuación.
2. En el ámbito de la atención primaria del sistema público de servicios sociales, dichos informes se emitirán conforme a las siguientes características:
a) La solicitud de informe corresponde a las administraciones públicas competentes y a las personas usuarias. En el caso de solicitud por la persona usuaria habrá de ajustarse a las siguientes situaciones: que la solicitud sea formulada en virtud de un requerimiento de la administración pública competente o de una entidad social en la que la persona está incorporada o para su incorporación a un proceso de inclusión social en la misma, y cuando sea indispensable para el acceso a prestaciones o servicios sociales.
b) El contenido del informe se limitará a la información estrictamente necesaria para la oportuna resolución y hará referencia a la constatación de la situación de vulnerabilidad social por riesgo o exclusión social y a si la persona objeto del informe está o no en un proceso de intervención social.
c) No corresponde al Centro de Servicios Sociales la acreditación de la vulnerabilidad estrictamente económica, ni la realización de peritajes judiciales e informes de intervención social especializada.
3. Cuando el informe requerido se refiera a una persona que no dispone de historia social, se realizará la valoración y diagnóstico respecto a su situación de riesgo y exclusión social para diseñar, si procede, el plan de atención social.
