Articulo 26 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 26. Competencias y funciones.

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Corresponde al Diputado o Diputada General como órgano superior de la Diputación Foral, sin perjuicio de la competencia y de la responsabilidad de cada Diputado o Diputada Foral en la gestión de su respectivo Departamento:

1. Con relación a la producción normativa:

a) Dirigir la elaboración de Proyectos de Normas Forales y coordinar el programa normativo de la Diputación Foral.

b) Firmar y expedir los Decretos Forales acordados por la Diputación Foral y por él mismo, o ella misma, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

2. En sus relaciones con las Juntas Generales:

a) Formular anualmente, en nombre de la Diputación Foral, ante las Juntas Generales, la declaración de política general.

b) Plantear ante las Juntas Generales, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, la cuestión de confianza.

c) Solicitar la convocatoria de Sesión de Juntas Generales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.

d) Someter a Juntas Generales los acuerdos del Consejo de Gobierno Foral que hayan de ser objeto de su posterior aprobación o ratificación.

e) Prestar a las Juntas Generales la información que éstas recaben de la Diputación Foral.

3. En el ejercicio de su función de dirección política:

a) Definir el programa de gobierno y llevar su dirección.

b) Definir mediante Decreto Foral las áreas de actuación y funciones de los Departamentos Forales, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos.

c) Designar y cesar a los diputadas y diputados forales y asignarles la titularidad de los distintos Departamentos.

d) Nombrar, de entre los diputadas y diputados forales, un o una, o varios o varias tenientes de Diputado o Diputada General.

4. En el ejercicio de su dirección organizativa, de sus funciones administrativas y actuación competencial:

a) Resolver los conflictos de competencias que puedan plantearse entre los distintos Departamentos.

b) Asumir, si lo estima oportuno, la jefatura de uno o varios Departamentos, bien por sustitución o suplencia de su Diputado o Diputada Foral.

c) Designar al Diputado o Diputada Foral que se encargue del despacho de un Departamento en caso de ausencia, enfermedad, incompatibilidad o impedimento temporales de su titular.

d) Convocar y presidir sesiones del Consejo de Gobierno Foral, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y levantar o suspender las mismas.

e) Convocar y presidir con análogas facultades a las del apartado anterior las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno Foral que pudieran crearse.

f) Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos de la Diputación Foral, y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

g) Recabar de los diputadas y diputados forales la información oportuna acerca de su gestión y de las tareas de sus respectivos Departamentos.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de recursos, por razones de urgencia, ante los Órganos de la Administración Pública, los Tribunales de Justicia y la Comisión Arbitral, dando cuenta al Consejo de Gobierno Foral.

i) Resolver los recursos que se planteen contra los actos por él o ella dictados.

5. En su calidad de representante de la Diputación Foral:

a) Mantener relaciones institucionales con el Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco, municipios de Gipuzkoa y otros Territorios Históricos y Administraciones.

b) Firmar convenios y acuerdos de cooperación con los entes citados en el apartado anterior, a salvo las atribuciones de los diputadas y diputados forales.

c) Suscribir toda clase de contratos, escrituras, documentos o pólizas a salvo las atribuciones de los diputadas y diputados forales para los contratos y gastos del Departamento del que sean titulares.

6. En materia presupuestaria y de autorización de gasto:

a) Autorizar las modificaciones presupuestarias que le atribuya la normativa de dicho orden.

b) Autorizar y comprometer gastos de su presupuesto por importe inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, así como los derivados de obligación legal y las subvenciones nominativas.

c) Elevar a la aprobación del Consejo de Gobierno Foral los que sean de competencia de éste.

d) Reconocer las obligaciones económicas y proponer el pago de los gastos de su presupuesto.

7. En materia de contratación:

a) Aprobar, cuando su importe sea inferior a la cuantía señalada en la disposición adicional, los expedientes de contratación de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

b) Adjudicar, formalizar y, en su caso prorrogar los contratos, cuando su importe sea igual o superior a la cuantía señalada en la disposición adicional, si así lo contempla expresamente el acuerdo de aprobación del expediente adoptado por el Consejo de Gobierno Foral.

8. Ejercer cuantas otras facultades y competencias le atribuyen las Normas Forales y las Leyes y aquellas que correspondiendo a atribuciones de la Diputación Foral se asignen por las normas y disposiciones legales al Presidente o Presidenta del Gobierno del Estado o de la Comunidad Autónoma.