Artículo 26 Orientación Agraria
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»Artículo 26. Sanciones.
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Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 25 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: retirada de la habilitación por un período entre 2 y 4 años.
b) Por infracciones graves: retirada de la habilitación por un período entre 1 a 2 años.
c) Por infracciones leves: retirada de la habilitación por un período entre 4 meses y 1 año.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
