Articulo 26 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
Artículo 26. Competencia
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1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en medio ambiente. No obstante, éstos deberán comunicar a los ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:
a) Los directores de los servicios territoriales de la conselleria competente en las infracciones calificadas como leves y graves.
b) Al director general correspondiente de la conselleria competente en las infracciones calificadas como muy graves.
