Artículo 26 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 26. Desadscripción.
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1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el desempeño de las competencias que motivaron su adscripción, o no fuesen destinados al fin para el que fueron adscritos, la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio procederá a su desadscripción y adscripción simultánea a otra Consejería o Agencia.
Estas circunstancias deberán ser comunicadas por la Consejería o Agencia que tuviera adscrito el bien o derecho a la Dirección General de Patrimonio, que podrá incoar y tramitar el oportuno procedimiento de desadscripción. Este procedimiento también podrá incoarse por propia iniciativa de la citada Dirección General cuando tenga conocimiento de alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
En tanto no se dicte la resolución de desadscripción, seguirá siendo responsable el órgano o entidad que lo tenga adscrito.
2. En caso de que se procediese a la desadscripción de los bienes por incumplimiento del fin para el que fueron adscritos, la Dirección General de Patrimonio podrá exigir la depuración física y jurídica del bien o derecho, así como el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos, actualizados al momento en que se produjese la desadscripción, o el coste de su rehabilitación, previa tasación.
