Articulo 26 Patrimonio Cultural de Asturias
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»Artículo 26. Exclusión de bienes del Inventario.
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1. La exclusión de bienes del Inventario se someterá al mismo procedimiento contemplado para su inclusión.
2. La alteración de las condiciones que motivaron la inclusión de un bien en el Inventario no será causa determinante para su exclusión si el nuevo estado en que se encuentra el bien afectado se debe al incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
