Articulo 26 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 26. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar una declaración
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La declaración de un Bien de Interés Cultural o de un Bien de Interés Patrimonial únicamente podrá dejarse sin efecto, en todo o en parte, siguiendo los mismos trámites establecidos para tal declaración y sólo si se justifica la pérdida irreparable, la inexistencia o la desaparición de los valores en virtud de los cuales fue protegido.
