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Articulo 26 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 26. Elaboración y actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

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1. Corresponde al Departamento competente en materia de cultura la elaboración del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, así como su permanente actualización.

2. Las Administraciones Públicas, otras instituciones y los particulares tienen el deber de colaborar con el Departamento competente a los efectos de la actualización del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.