Articulo 26 Patrimonio Histórico y Cultural
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Artículo 26. Escrituras públicas.

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Para la formalización de escrituras públicas de adquisición de Bienes declarados de Interés Cultural o de Bienes Inventariados, o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes, se acreditará previamente el cumplimiento de lo que establece el artículo 25. Esta acreditación también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999