Articulo 26 Patrimonio de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 26. Normativa aplicable.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta ley, las concesiones de dominio público se rigen por esta ley y sus normas de desarrollo así como, supletoriamente, por la legislación sobre contratos administrativos siempre que sea compatible con la naturaleza de la concesión demanial.
2. La Administración de la comunidad autónoma aprobará un pliego de condiciones generales de concesión demanial, al que debe adecuarse el otorgamiento de cualquier concesión de dominio público.
