Articulo 26 Perros de asistencia de La Rioja
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»Artículo 26. Órganos competentes.
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1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general competente en materia de servicios sociales.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
