Articulo 26 Pesca en Aragón
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»Artículo 26. Examen del pescador.
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1. El Gobierno de Aragón podrá establecer, como requisito previo para la obtención de la licencia de pesca de Aragón, la superación de un examen sobre el conocimiento de las especies acuícolas y de la normativa vigente en materia de pesca.
2. El establecimiento del examen será potestativo en función de los acuerdos que se puedan alcanzar con otras Comunidades Autónomas para la concesión de licencias interterritoriales.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 2, se añade)) por LEY 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
