Articulo 26 Pesca de C. León
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»Artículo 26. Aguas en Régimen Especial.
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1. Son Aguas en Régimen Especial aquellas masas de agua declaradas como tales por la consejería competente en materia de pesca por causas justificadas, cuyo régimen para la práctica de la pesca responda a determinadas especificaciones, distintas a las establecidas con carácter general para las categorías anteriores.
2. En las aguas en régimen especial, en las que así se determine, será necesario disponer de un pase de control.
