Articulo 26 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
Artículo 26. Autorización de actividades
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1. La realización de actividades de acuicultura requerirá la autorización previa de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, sin perjuicio de los informes, evaluaciones de impacto ambiental, autorizaciones o concesiones de otros órganos o administraciones públicas legalmente preceptivos, y se dará audiencia, en todo caso, a las cofradías de pescadores y a otras organizaciones del sector pesquero, asociaciones en defensa del medio ambiente y otras organizaciones representantes de los sectores afectados.
2. Se incluye entre las actividades sujetas a autorización las de repoblación marina, consistentes en la liberación de especies animales o vegetales en cualquier fase de su ciclo vital en el medio natural para que incremente su población.
3. Se podrán autorizar provisionalmente actividades y establecimientos de carácter experimental, en el caso de proyectos innovadores o que necesiten una previa experimentación. La explotación definitiva se sujetará al régimen ordinario de autorización.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de autorización y registro de estas actividades.
5. El contenido básico de las autorizaciones concedidas, relativo a las características del cultivo y su ubicación, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
