Articulo 26 Pesca de La Rioja

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Artículo 26. Vedados de pesca.

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Se entiende por vedados de pesca aquellos tramos de cursos o masas de agua así declarados por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, en los que está prohibida la pesca de todas o de algunas de las especies objeto de pesca por razones de orden técnico, biológico, científico o educativo. Esta prohibición, con carácter general, tendrá carácter temporal y su período de vigencia vendrá fijado en su declaración.