Articulo 26 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
Artículo 26. Autorización.
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1. Los usos y actuaciones autorizables en el Área de Protección tienen carácter excepcional y tasado sin que puedan transformar la naturaleza y vocación del suelo, ni lesionar de manera importante o sustancial el valor que fundamentó su inclusión en esta área.
2. Las autorizaciones reguladas en el presente Capítulo tienen por objeto controlar que las obras, usos, construcciones, instalaciones o actividades que se pretendan ubicar en el área de protección se adecuan a la presente Ley, a la legislación urbanística, con especial atención a las condiciones de integración paisajística, y a la normativa reguladora de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, y se entienden sin perjuicio de la necesaria obtención de las que, en su caso, fueran pertinentes, atendiendo a la legislación sectorial aplicable.
3. Con tal fin la presente autorización sustituye a la que, con carácter previo a la licencia municipal, viene impuesta por el artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, para las construcciones en suelo rústico, así como la exigida por la legislación de costas para la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo modificado (26 (apdo. 3)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
