Articulo 26 Policía -Derogada-
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»Artículo 26.
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1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad atribuye el ordenamiento jurídico.
2. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las funciones que específicamente se les asignan en esta ley.
