Articulo 26 Policías
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»Artículo 26. Reglamentos de organización.
Vigente
Las Entidades Locales que cuenten con Policía Local elaborarán un Reglamento de organización, en el que constarán los empleos o graduaciones existentes en ella y, en su caso, las diversas unidades en que se organice, las funciones específicas de cada unidad y los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018