Articulo 26 Policías Locales de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Jefe del Cuerpo de la Policía local, bajo el mando del Alcalde, o de la persona en quien éste delegue, ejerce el mando inmediato del Cuerpo.
2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.
3. El Alcalde designará entre los miembros de mayor graduación a la persona que sustituirá al Jefe del Cuerpo en los casos de ausencia de éste.
Modificaciones
- Artículo modificado (26 (apdo. 2)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
