Articulo 26 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 26. Obligaciones del personal.
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1. Todas las personas que utilicen o tengan acceso a los sistemas tecnológicos o de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a la información en ellos contenida, tienen las siguientes obligaciones.
a) Conocer y respetar la Política de Seguridad de la Información, así como las normas de seguridad y procedimientos de seguridad que la desarrollen y que le afecten.
b) Atender a las acciones de concienciación en materia de seguridad de la información que se realicen.
c) Utilizar los servicios y sistemas de información, así como la información en ellos contenida y a la que tengan acceso, con una finalidad profesional acorde a las tareas encomendadas en función de su puesto de trabajo y a los fines y propósitos que motivaron la concesión del acceso.
d) Velar por la confidencialidad de la información a la que tenga acceso según la clasificación y características de la misma.
e) Notificar eventos que puedan suponer un incidente de seguridad o evidencien una debilidad que pueda implicar posteriores incidentes.
f) Colaborar en la resolución de incidentes de seguridad y en la realización de acciones preventivas cuando sea necesaria su participación. g) Participar en la estructura de gestión de la seguridad de la información cuando corresponda según las competencias y funciones de su puesto de trabajo. h) No realizar acciones intencionadas que perjudiquen la seguridad de los sistemas tecnológicos o de información, ni la información que contienen.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado de conformidad con la normativa disciplinaria correspondiente.
3. En el caso de personas vinculadas a entidades externas, el uso se limitará a las tareas o actividades circunscritas en los términos del contrato o acuerdo que regula la relación entre esa entidad y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Los ciudadanos que realicen trámites utilizando los servicios de Administración Electrónica, o que accedan a páginas web o sistemas públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no están afectados por las obligaciones señaladas en el apartado 1 de este artículo, si bien, podrán aprobarse normas o recomendaciones específicas para el uso o acceso a esos servicios o sistemas que les pudieran afectar, en cuyo caso serían debidamente informados en el acceso a los mismos.
