Articulo 26 Políticas integrales de juventud
Articulo 26 Políticas int...e juventud

Articulo 26 Políticas integrales de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los órganos del CJCV son:

a) La Asamblea General, el máximo órgano de participación y decisión del CJCV.

b) La Reunión Plenaria de Entidades Miembros, el órgano de participación y coordinación entre asambleas.

c) La Comisión Permanente, el órgano de ejecución.

d) Las comisiones especializadas o las áreas de trabajo que la Asamblea General decida.

2. El CJCV estará regulado por un reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Una vez aprobado, el reglamento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de acuerdos de los órganos del CJCV se determinarán en su reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.

3. La Asamblea General integrará como mínimo a dos personas representantes de cada entidad con una presencia equilibrada de género siempre que sea posible. El número de representantes por entidad así como la representación equilibrada de género serán determinados reglamentariamente.

3.1. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Determinar las líneas generales de actuación y el programa bienal del CJCV, y efectuar mandatos a los otros órganos del CJCV.

b) Aprobar, en su caso, la memoria anual del CJCV presentada por la Comisión Permanente.

c) Aprobar, en su caso, la gestión bienal de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del CJCV que presente la Comisión Permanente.

e) Encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas, y fijar un plan de trabajo bienal. Estudiar y debatir los documentos elaborados por estos dos órganos, y ratificar, en su caso, sus resoluciones.

f) Escoger y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Decidir sobre la incorporación del CJCV a órganos nacionales e internacionales de representación juvenil, así como sobre su salida.

h) Crear y disolver las comisiones especializadas o áreas de trabajo.

i) Aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto.

j) Aprobar el reglamento de funcionamiento del CJCV.

k) Aprobar anualmente, en su caso, el balance de situación y el estado de cuentas presentados por la Comisión Permanente.

l) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales presentados por la Comisión Permanente.

m) Aprobar, en su caso, la ejecución del programa de trabajo del CJCV.

n) Cualesquiera otras que el reglamento de régimen interno del CJCV reconozca.

3.2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, en el primer cuatrimestre, y con carácter extraordinario todas las veces que lo consideren conveniente la Comisión Permanente o la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, o así lo solicite un tercio de los miembros de pleno derecho del CJCV.

4. En el tiempo transcurrido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General y a fin de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios que garanticen el buen funcionamiento del CJCV, así como para promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembros, tendrá lugar la Reunión Plenaria de Entidades Miembros. A esta reunión asistirán los miembros de la Comisión Permanente y una persona delegada por cada entidad, con derecho a voz y voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho solo a voz, en el caso de las entidades adheridas.

5. La Comisión Permanente es el órgano que dirige y coordina las actividades del CJCV, y a ella le corresponde la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del CJCV. Mediante el reglamento interno del CJCV se determinará el número de miembros de la Comisión Permanente y sus funciones.

La Asamblea General elegirá, por un período de dos años, a la Comisión Permanente. De entre los miembros de esta Comisión Permanente, la Asamblea General escogerá, asimismo, a la persona que presidirá el CJCV, así como a la Comisión Permanente. El nombramiento de la Comisión Permanente deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cuando el presidente o la presidenta y las personas miembros de la Comisión Permanente no sean delegadas de una entidad también formarán parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto.

6. La representación legal del CJCV recaerá sobre la persona que presida el CJCV.

7. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del CJCV con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

8. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas delegadas de estas entidades no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente ni en comisión ni en ningún órgano de representación del CJCV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017