Articulo 26 Políticas de juventud de Cataluña
Artículo 26. Desarrollo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el correcto desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña, se configuran unos agentes ejecutores y unos órganos de seguimiento.
2. Los agentes ejecutores del desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña son los siguientes:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las administraciones locales.
c) Las personas jóvenes a través del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña, los consejos locales de juventud, las demás entidades juveniles y los grupos de jóvenes.
3. Los órganos de seguimiento del desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña son los siguientes:
a) El Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña, regulado por el artículo 23.
b) La comisión parlamentaria que establezca el Reglamento del Parlamento.
c) El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
4. El Plan nacional de juventud de Cataluña se desarrolla en los dos ámbitos siguientes:
a) El ámbito estratégico, que establece las líneas programáticas que hay que desarrollar en las políticas de juventud.
b) El ámbito operativo, que concreta las líneas programáticas del ámbito estratégico para períodos de cinco años de vigencia, posteriormente a los cuales debe realizarse una revisión de la actuación de los agentes ejecutores y de los proyectos que articulan.
