Articulo 26 Presidencia d...y Gobierno

Articulo 26 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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Artículo 26. Atribuciones.

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Corresponden al Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Dirigir la acción política y la Administración de la Generalidad, en el marco de las directrices generales de la acción de gobierno establecidas por el presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Aprobar proyectos de ley y presentarlos al Parlamento, y, en su caso, acordar su retirada.

c) Elaborar y aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, y ejecutarlos, tras su aprobación por el Parlamento.

d) Dictar decretos legislativos y decretos ley.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en todos aquellos casos en que no esté atribuida específicamente al presidente o presidenta de la Generalidad o a los consejeros.

f) Dar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley que pueden implicar un aumento de créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios.

g) Adoptar las medidas precisas para la ejecución de los tratados y los convenios internacionales y para el cumplimiento de los actos normativos que se deriven de los mismos, en cuanto afecte a las materias competencia de la Generalidad.

h) Acordar el nombramiento y el cese, a propuesta del presidente o presidenta de la Generalidad o del consejero o consejera competente, de los altos cargos de la Administración de la Generalidad de rango igual, asimilado o superior al de director o directora general, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.d), esta atribución corresponda al presidente o presidenta de la Generalidad, y acordar asimismo los demás nombramientos y ceses que las leyes le atribuyen.

i) Participar en los procesos para designar magistrados del Tribunal Constitucional y miembros del Consejo General del Poder Judicial, así como designar o participar en los procesos para designar miembros de los organismos económicos y sociales del Estado a que se refiere el artículo 182 del Estatuto, en los términos establecidos en las leyes y en el Reglamento del Parlamento.

j) Proponer al presidente o presidenta de la Generalidad el nombramiento de los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias que determinan el Estatuto y la ley correspondiente.

k) Aprobar la suscripción por el Gobierno o por la Administración de la Generalidad de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación que establecen los artículos 175.1 y 178.1 del Estatuto de autonomía, así como de los acuerdos de colaboración suscritos con entes públicos de otros estados u organismos internacionales, y autorizar con carácter previo la suscripción de estos convenios y acuerdos cuando formen parte de ellos organismos o entidades públicas dependientes o vinculados a la Administración de la Generalidad, salvo que el objeto de colaboración sea en el ámbito de la acción humanitaria internacional y por motivos de urgencia.

l) Ejercer las competencias que en materia de demarcación, planta y capitalidad judiciales le atribuyen el Estatuto y las leyes.

m) Formular al Gobierno del Estado las observaciones y las propuestas que estime oportunas con relación a las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea y los subsiguientes procesos de suscripción y ratificación, con relación a las iniciativas y las propuestas presentadas por el Gobierno del Estado ante la Unión Europea y con relación a los actos de suscripción de los tratados y los convenios internacionales que afecten de forma directa y singular a las competencias de la Generalidad, así como nombrar, a propuesta del departamento competente, a las personas que deban representar a la Generalidad en las delegaciones negociadoras del Estado ante la Unión Europea y en la representación permanente del Estado ante la Unión Europa.

n) Instar al Gobierno del Estado a iniciar acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como adoptar acuerdos con relación al acceso de la Generalidad al Tribunal, en los términos que establezca la normativa europea.

o) Crear, modificar, dividir o extinguir entidades y organismos públicos o privados que dependan de la Generalidad o que estén vinculados a ella, y aprobar sus estatutos, si los citados acuerdos no requieren una ley del Parlamento.

p) Ejercer la iniciativa para la reforma del Estatuto.

q) Interponer recursos de inconstitucionalidad, promover conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse en otros procesos ante el Tribunal.

r) Otorgar honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.

s) Cualquier otra que le atribuyan el Estatuto y las leyes.

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