Articulo 26 Prestación co...e vivienda

Articulo 26 Prestación complementaria de vivienda

Ver Indice
»

Artículo 26. Duración de la suspensión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo continuado máximo de dieciocho meses, transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la prestación.