Articulo 26 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 26. Duración de la suspensión.

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La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo continuado máximo de dieciocho meses, transcurrido el cual se procederá a la extinción del derecho a la prestación.