Articulo 26 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Articulo 26 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 26. Inexistencia o insuficiencia de servicios.

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1. En el supuesto de que la atención deba prestarse en un Centro, se considera inexistencia o insuficiencia del servicio, cuando no se disponga de plaza adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en su Programa Individual de Atención, en un centro de la Red del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cuando, en el Servicio de Centro de Día o de Centro de Noche, o en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal prestados en régimen de atención diurna disponiendo de ella, la ausencia de transporte idóneo o la lejanía del centro, desaconsejen el desplazamiento de la persona beneficiaria desde su domicilio.

Se considerará la lejanía en los Servicios de Centro de Día o de Noche, o en los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal prestados en régimen de atención diurna, cuando los mismos se encuentren situados a una distancia superior a cuarenta y cinco kilómetros del domicilio de la persona beneficiaria.

2. Cuando la atención consista en cualesquiera otros servicios del Catálogo, se entenderá la inexistencia o insuficiencia de los mismos, cuando su grado de implantación en el municipio de residencia de la persona beneficiaria no asegure su completa prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2010 en vigor desde 06-01-2011