Articulo 26 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 26. Duración de las prestaciones.
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1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión. Estas prestaciones pueden tener carácter permanente, temporal o puntual, de acuerdo con el artículo 7.
2. Las prestaciones otorgadas de forma permanente se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación.
