Articulo 26 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 26 Presupuestari...es Locales

Articulo 26 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Efectividad de las Obligaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de la administración de la Entidad local y de sus Organismos Autónomos solamente serán efectivas cuando deriven de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme, y de operaciones extrapresupuestarias.

2. Los Tribunales, Jueces y Autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Local, ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las Entidades Locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.

3. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de las Entidades locales o de sus Organismos Autónomos corresponderá exclusivamente a las mismas.

4. La Autoridad administrativa encargada de la ejecución acordará el pago en la forma y con los límites del respectivo presupuesto.

Si para el pago fuere necesario un crédito adicional éste deberá solicitarse del Pleno dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

5. Las obligaciones de pago a cargo de las Sociedades Públicas serán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico privado.

6. En el supuesto de que las obligaciones de pago a cargo de la Administración de la Entidad local o de sus Organismos Autónomos deriven de relaciones jurídicas que generen también obligaciones para la otra parte, aquéllas no podrán hacerse efectivas si éstas no se han cumplido o garantizado debidamente. Se exceptúan las obligaciones reconocidas por sentencia judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004