Articulo 26 Presupuestos 2004 C León

Articulo 26 Presupuestos 2004 C. León

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Artículo 26.º_Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

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1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2004 contratacio­nes de personal con carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos.

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presu­puestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos inclui­dos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al Capítulo 1, y no exista dispo­nibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contrata­ción de personal eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Presidencia y Administra­ción Territorial y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asig­nación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigen­cia de responsabilidad de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de con­tratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formali­dades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o ser­vicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carác­ter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para con­tratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.