Articulo 26 Presupuestos 2004 Madrid
Artículo 26. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.
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1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 2003, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.2 de esta Ley y siendo, asimismo, de aplicación, a este colectivo lo dispuesto en el artículo 22. b).
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 17.2 y en el artículo 22. b) y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
