Articulo 26 Presupuestos 2005 Cantabria

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Artículo 26. Del control financiero permanente.

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Uno. El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua de la situación y el funcionamiento de las entidades del sector público autonómico en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Dos. El control financiero permanente se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:

  1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Las entidades de derecho público y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.