Articulo 26 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 26. Competencia para las modificaciones de créditos de los organismos autónomos y otros entes sometidos a Derecho Público.
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1. Las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley para la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas modificaciones se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud y las del Consorcio Sanitario de Tenerife que serán tramitadas por los propios organismos.
2. Corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Canario de la Salud o del Consorcio Sanitario de Tenerife y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, incluidas las que sean necesarias para la financiación del contrato programa de gestión convenida del Consorcio Sanitario de Tenerife.
