Articulo 26 Presupuestos 2007 Galicia
Artículo 26. Nombramiento de profesores interinos a tiempo parcial en centros docentes no universitarios.
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La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria podrá efectuar, en los centros docentes no universitarios, el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, que percibirán las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.
La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria tratará de completar el horario docente del personal interino, compartiendo, de ser necesario, varios centros de enseñanza, para minimizar de esta forma el número de plazas ofertadas según el párrafo anterior.
En caso de ser necesario el nombramiento para plazas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar a éstas al profesorado que voluntariamente quiera acceder a las mismas, sobre todo a aquellas personas que aleguen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
